Ser padre en tiempos de igualdad de géneros 
Norberto E. Garay Boza 
Que el cuidado ha sido tradicionalmente delegado a la mujer, es una verdad histórica, que ello ha conllevado una injusticia para las personas sobre las que ha recaído el cuidado como deber también es cierto, ya que el tiempo que las personas dedican a labores de cuidado, implica no solo que dejen de percibir no solo insumos económicos, sino también conlleva un desplazamiento de la potenciación de capacidades en los términos que lo ha referido Amartya Sen, es decir, cuando las personas cuidan, asumen costos que inciden en su calidad de vida, acceso a conocimientos, oportunidades, etc., es decir, cuidar conlleva costos sobre los proyectos de vida de las persona. 
De lo dicho anteriormente, podría considerarse que las labores de cuidado no son deseables, no obstante, no es ese el propósito de estas letras, pues el cuidado también implica beneficios, por ejemplo, cuando una persona cuida a su hijo recién nacido, obtiene como beneficio la construcción de un vínculo emocional con su descendente, vínculo esencial para desarrollar arraigos que serán de utilidad estratégica en etapas futuras del menor. 
Lo que acá se pretende exponer asume una posición binaria: primeramente, evidenciar que las labores de cuidado han sometido estructuralmente a las mujeres y, en segundo lugar, que esa delegación, además de conllevar el mantenimiento de una masculinidad hegemónica –por ende, violenta-, ha conllevado que los hombres seamos distanciados del vínculo emocional que une al cuidador de quien es cuidado. 
Este planteamiento, no debe ser confundido con el apoyo a una concepción heteronormativa de la familia, no, pues se estima que la familia es un grupo de dos o más personas unidas por vínculos afectivos derivados de una convivencia primigenia, sin importar su tipo de relación o género. En este caso se acude a binomio mujer/hombre, porque básicamente se expondrá la situación de los padres en tiempos de igualdad de géneros.
Respecto al primer aspecto del planteamiento binario, es decir, el sometimiento de la mujer asociado a las labores de cuidado, debe considerarse que los costos de oportunidad de cuidar recaen principalmente en las mujeres, así, por ejemplo, para el año 2004 en Costa Rica, el trabajo doméstico no remunerado, implicó para los hombre un total de 2,7 horas diarias, mientras que las mujeres invirtieron 6 horas diarias, es decir, la mujer prácticamente triplicaba el trabajo doméstico respecto al hombre, ello a pesar de que en el trabajo remunerado las mujeres invirtieron 9 horas diarias, mientras que los varones utilizaron 7,8 horas diarias (Benavides Víquez, 2016). 
Información como la anterior, pone en evidencia la conexión de datos en apoyo de la tesis acá planteada: el cuidado es un actividad delegada a la mujer, es ella la que invierte mayor tiempo, asimismo, la diferencia de rangos de la inversión de tiempo le da un mayor beneficio al hombre para emplear ese margen temporal en distintas actividades y, según el caso, en la maximización de sus funciones y capacidades, resultando en un incremento de oportunidades de distinto tipo: económicas, laborales, académicas, sociales, etc.
El incremento de oportunidades recién mencionado, me sirve de punto para referirme al segundo aspecto señalado arriba, es decir, el modo en el que el mantenimiento de la masculinidad hegemónica, nos ha implicado a los hombres un costo emocional y familiar asociado al desplazamiento del cuidado.
Al entender al cuidado como “…el vínculo emocional, generalmente mutuo, entre el que brinda cuidados y el que los recibe; un vínculo por el cual el que brinda cuidados se siente responsable del bienestar del otro y hace un esfuerzo mental, emocional y físico para poder cumplir con esa responsabilidad…” (Russell, 2009), derivan dos dimensiones de análisis en razón de los sujetos del cuidado: i) la del cuidador negado, es decir, el hombre y ii)la del sujeto cuidado.
Estas dimensiones serán analizadas empleando el proyecto de la paternidad como campo posible para desarrollar el cuidado.
Respecto a la primera dimensión, tomando como marco de análisis la paternidad, la negación al hombre del cuidado no pasa solo por lo intrafamiliar (esto es, la cultura familiar que sustenta el desplazamiento del varón en el cuidado de su hijo), sino también por lo institucional y legal (sí, legal, no jurídico que es más amplio, distinción de relevancia metodológica).
Tomemos por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 44 le otorga al hombre un permiso de una semana con goce salarial cuando nazca su hijo, mientras que a la mujer le da una licencia de tres meses con goce de salario, es decir, a la mujer se le brinda un tiempo justo para desarrollar el vínculo emocional con su hijo cuidado, no obstante, al hombre se le brinda un plazo sustancialmente inferior, apoyando así estructuras de tipo patriarcal, relegando el cuidado solamente a la mujer, desplazando al hombre de la posibilidad de crear un vínculo afectivo primigenio con su hijo.  
En el caso de este tipo de disposiciones, contrarían abiertamente normativa internacional, tales como el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, numerales 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y que como común denominador se indica que las personas menores tiene derecho a medidas de protección, que además del Estado, las mismas incumben a sus padres en una equivalencia de responsabilidades, valoración que ha sido avalada por la Sala Constitucional, que respecto a las licencias de cuidado consideró que su importancia sirve “…para fortalecer los lazos familiares y para velar, en último término, por las necesidades e intereses del menor de edad recién nacido…” (voto 2013-10042).
De lo anterior derivamos que la Ley puede restringir derechos, donde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos los reconoce, práctica odiosa que solo puede ser resuelta en el plano institucional. 
La segunda dimensión de análisis, sin lugar a dudas la más importante, es la que menos se ha discutido: el derecho al cuidado es una garantía del menor. Más allá de la trillada dicotomía hombre/mujer, el menor de edad recién nacido tiene derecho a ser cuidado, y no solo eso, tiene derecho a ser cuidado en igualdad de condiciones por sus responsables.
Las normas y lineamientos institucionales que menoscaban la posibilidad de que ambos progenitores cuiden al menor recién nacido en igualdad de condiciones, atenta ante todo contra el derecho del niño a ser cuidado y a desarrollar los vínculos emocionales –arraigo- con sus responsables, bajo el ejemplo acá indicado, con su padre, debiendo implementarse prácticas institucionales que doten de contenido práctico a ese derecho que tienen todos las personas menores de edad.
La paternidad en tiempos de igualdad de géneros, no solo es una lucha en pro de la maximización y reconocimiento de oportunidades para las mujeres, sino también es una batalla para aquellos hombres que quieren hacer valer sus deberes con sus hijos e hijas, entendiendo que una paternidad responsable no es sino la cara de algo más bien sublime: la conexión desde sus primeras edades con esa pequeña persona a quien se le da la mano y le roba el corazón, es decir, a su hijo o a su hija.
Publicado en La Prensa Libre el 16 de junio de 2016.

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