La economía de la separación de poderes
Norberto E. Garay Boza
Costa Rica, en los términos de nuestra Constitución Política, es una República democrática, libre e independiente, su Gobierno es elegido por el pueblo e instrumentalizado desde tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, siendo cada uno de ellos independiente, concepción cuyo objetivo principal es la distribución del riesgo político, es decir, reducir las tentaciones que la acumulación de poder pueda conllevar para la nación y, así, maximizar los beneficios de la democracia y esto, en el marco de un Estado de Derecho, es incrementar el respeto y la promoción de los derechos constitucionalmente consagrados. Sin embargo, cuando esa separación se difumina y los contrapesos se tornan en intervenciones casi bélicas, ¿qué sucede con los beneficios de la democracia? Es decir, parafraseando la lectura que Foucault hizo de Clausewitz, ¿qué pasa con los derechos constitucionales cuando la política es la guerra continuada por otros medios? Acá ensayaré una hipótesis, empleando el paradigma del análisis económico del derecho.
La oferta de derechos y el costo político. En un sistema óptimo, los intereses del Estado deben coincidir con los intereses del pueblo, incrementándose el bienestar ciudadano con los menores costos posibles. El que los ciudadanos tengan derechos en sentido efectivo, no es algo que se logre con su sola normativización, sino que requiere del adecuado funcionamiento institucional, en particular aquel derivado de las labores de los Poderes de la República, no obstante, su efectividad se ve afectada cuando se vulneran principios básicos como la separación de poderes, creando externalidades negativas para la población destinataria de los servicios de cada uno de los Poderes, pues la intervención indebida entre Poderes conlleva como costo la pérdida de confianza de la ciudadanía en la institucionalidad.
La demanda ciudadana y el incentivo político. Por otro lado, los habitantes demandan que se cumpla la oferta constitucional de derechos, principalmente realizada por las dependencias de los Poderes de la República como parte de los beneficios de la democracia, pero a contrapelo de la lógica constitucional, la efectividad de los derechos depende en gran medida de la existencia de un incentivo político, de tal suerte que la realización de tales derechos no implique externalidades negativas para el desempeño de las funciones de los distintos Poderes, no obstante, en tal punto conviene precisar que dicha labor, en términos prácticos, suele estar orientada por datos desconocidos por el pueblo, es decir, información asimétrica, así los agentes encargados de dotar de contenido práctico a la oferta constitucional de garantías, reservan información esencial acerca de los costos políticos de los derechos, situación usual en el cabildeo político, acción mediante la cual se ganan partidarios para un fin político, tal y como acontece en negociaciones legislativas para aprobar algunos proyectos de ley, obteniendo votos a cambio de apoyo en otros proyectos de la misma naturaleza u otras acciones políticas, lo cual muestra una verdad poco discutida: la realización de los derechos no es la consecuencia inmediata de la oferta constitucional, sino de la confluencia de intereses políticos. Esta dinámica, puede ser pervertida por la intervención funcional entre los Poderes de la República, promoviendo prácticas como el cabildeo en instancias absolutamente inadecuadas, por ejemplo, el agente político que busca incentivar el ánimo técnico de un funcionario cuya función debe una absoluta objetividad para lograr la oferta constitucional de derechos, práctica cuyo costo es nefasto: la democracia misma en su principio funcional de la separación de Poderes.
El nivel óptimo de separación. El sistema de controles y contrapesos, pretende evitar la existencia de un Poder supremo, pese a lo cual la realidad tiende a la concentración del poder, donde los derechos no son incentivos de negociación, sino algún tipo de externalidades, donde la separación de Poderes es un obstáculo fácilmente superado, difuminándose como límite, situación intolerable y antidemocrática. La interacción entre Poderes orientada a la realización de los derechos, debe ponderarse de tal manera que cada acción que implique un incremento de la eficiencia de un Poder, solo será válida en el tanto no conlleve una disminución del desempeño de otro Poder, siendo tal el nivel óptimo de separación.
Publicado originalmente en La Prensa Libre, el 25 de marzo de 2015.

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