Criminalizar el amor, liberar el odio
Norberto E. Garay Boza
Abogado y Fundador de SuLey, La Ley del Pueblo
¿Y si amar fuera un delito? Si el que se ame a alguien tuviera como consecuencia no sonrisas, ni mañanas llenas de aquella persona a la que se ama, sino la imposición de la cárcel, sí, esa hacinada donde la práctica tensa hasta el punto del cuestionamiento a los derechos humanos, ¿qué diría eso de nosotros como sociedad? Y si, aunado a ello, no penáramos con cárcel el odio, más específicamente, el odio ejercido contra las personas diferentes, si, incluso, por medio de un silencio cómplice, apoyáramos que ese odio llegase a lastimar de muerte a alguien por ser diferente, ¿qué implicaría esa complicidad para nuestra autoridad moral y legal? Situación distópica, que por su monstruosidad parece distante, pese a ello, se vive acá, en Costa Rica, acerca de tal distopía dedicaré estas letras.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, esto es, en el orden de la Constitución, de las leyes y otras normas nacionales, se considera que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un delito, así lo dispone el Código Penal en su artículo 176 acerca del matrimonio ilegal, siendo uno de ellos el realizado entre parejas del mismo sexo (Código de Familia, art, 14.6), es decir, el ordenamiento patrio soporta en sus regulaciones que dos personas que decidan formar un vínculo reconocido por el Estado por medio del matrimonio, podrán ir presas entre seis meses a tres años.
Por otra parte, en nuestro país no existe la penalización propiamente dicha de los conocidos crímenes de odio, los cuales son precisamente aquellos actos realizados con saña, especialmente fundados en la agresión, en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, como sería el colectivo LGTBI (CEIJL, Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua), esto quiere decir que si en Costa Rica alguien mata a una persona por su orientación sexual, o bien, por la autopercepción que una persona tiene de su género, se tratará como un homicidio simple, dejando de lado el motivo de tirria en el que se basó la conducta, es decir, no tomando en cuenta el odio, lo cual, en el marco del Derecho Penal, implica que el Estado no está dando la especial protección a una población que es discriminada por sus preferencias sexuales o su identidad de género, dejando así en alguna medida impune ese odio que motiva este tipo de delitos.
Es así como en Costa Rica, por un lado se criminaliza el amor, que expuesto en términos distantes del romanticismo, no solo niega sistemáticamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que lo considera delito, mientras que por otro lado, no considera una agravante para la comisión de ciertos crímenes que el motivo de su realización sea el odio asentado en la orientación sexual y/o identidad de género, ¿qué dice eso de la visión de Estado? ¿Dónde sitúa a Costa Rica ante el respeto de los derechos humanos? ¿Ha existido en nuestro país una suerte de política segregacionista de Estado? Las respuestas a estas preguntas exceden por mucho los alcances de estas breves letras, no obstante, algo sí está claro: mientras esta discordancia sea sostenida por el ordenamiento jurídico interno, la ley será el anuncio de la desprotección de una población entera.
He hecho, diré, maliciosamente, uso constante de la alusión directa del ordenamiento jurídico en términos del derecho interno, pues en el marco del derecho internacional de los derechos humanos sí existen protecciones específicas, como la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicable de manera obligatoria en nuestro país vía control de convencionalidad y reconocido así también por la Sala Constitucional, en dicho criterio del Tribunal Interamericano, se recalcó que el acceso al matrimonio debe ser igual para todas las personas, sin discriminación por orientación sexual y/o identidad de género, de lo que el Estado deberá derivar no solo su obligación de permitir tal figura de manera igualitaria, sino que tampoco sería jurídicamente correcta su penalización bajo la figura del matrimonio ilegal. Y, sin embargo, aun retumban ecos negacionistas que, contra cualquier lógica jurídica, refutan la obligatoriedad de dicha opinión consultiva, objetando así no solo la lógica del derecho, sino también la humanidad de la justicia. Por ahora, sabemos que el recorrido es largo y que no nos detenemos.
Publicado por CRHoy, 02 de agosto de 2018.

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