Una Justicia Independiente para una Ciudadanía protegida
Por Norberto E. Garay Boza
La justicia es la balanza del poder y de la igualdad social, puede funcionar como un freno ante las ambiciones más básicas, primitivas y expansivas de quienes usan el poder a su favor, pero también puede asumir el papel de escudo para proteger a quienes no ostentan tal poderío y, antes bien, son víctimas de la expansión desmedida de este.
Cuando una persona acude al sistema de justicia por considerar que sus derechos fueron violados, no asiste a un tercero esperando que el mismo sea el tímido y pusilánime vasallo de alguien o algo más, sino que busca, precisamente, que quien imparta justicia sea alguien independiente y cuya decisión no responda a intereses ajenos, sino a los más altos valores de la Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Cuando se meten las manos en la justicia, se corre el peligro de que quien decida sea un muñeco en una suerte de ventriloquia, entonces, la función judicial será algo más cercano al teatro que a la justicia, a esto lo llamaré una justicia dependiente.
¿Cuáles son las implicaciones de una justicia dependiente? En definitiva, son varios los costos de una administración de justicia distante de la independencia, acá de manera permisiva los dividiré en dos: costos democráticos y costos humanos.
Los costos democráticos de una justicia dependiente. Estas implicaciones no son menores y, aunque su enunciación suena abstracta, es crucial evitarlas si se quiere proteger la democracia. Según la Constitución Política, nuestro país es una República democrática, libre e independiente, concepción que entraña, entre otros aspectos, una clara Separación de Poderes, esto es que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de tener sus competencias claramente definidas, no deben inmiscuirse en aquellas de los otros Poderes.
En la Teoría de Estado, se habla de la existencia de frenos y contrapesos precisamente entre los Poderes de la República, ahora bien, la cuestión por plantearse es la siguiente: ¿cuándo la acción u omisión de un Poder, antes que un freno o contrapeso, implica una violación al principio de Separación de Poderes?
La respuesta la brinda la propia Teoría de Estado y del Derecho, tal y como nos lo recuerda Dominique Rousseau a propósito del papel actual de la Constitución, en el sentido de que ella funciona para proteger a los derechos fundamentales en contra del ejercicio del poder ostentado, inclusive, por aquellas entidades que cuenten con legitimidad electoral, por ejemplo, piénsese en la promulgación de una ley que promueva la aplicación de la cárcel a determinadas personas en razón de su nacionalidad, orientación sexual o preferencia política, en tal escenario seguramente la ciudadanía querrá que los Altos Jueces y Juezas de la Sala Constitucional tengan absoluta independencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que declaren la inconstitucionalidad de tal texto legal e impidan que personas vayan injustamente a la prisión.
La independencia judicial, entonces, es la garantía de una democracia como base para el disfrute de los derechos fundamentales. La dependencia judicial es su negación.
Los costos humanos de una justicia dependiente. La parcialización de la justicia, como consecuencia de la intervención de alguien ajeno a ella, sea un particular, un grupo de interés o la intrusión ilegítima de otro Poder de la República, posee costos inmediatos e insoportables en un Estado Constitucional de Derecho y los sufren las personas de carne y hueso que son partes en un proceso judicial y no ven reparados sus derechos no por aplicación de la ley, sino porque la tutela de sus derechos sería la negación de un interés impropio a la Justicia.
A modo de ejemplo, figúrese que determinado grupo de interés, que claramente ostenta cierto nivel de poder, procura la criminalización de unas conductas concretas, hasta el punto que ya no le importa respetar el principio de inocencia –que es el que impide que las personas libres seamos consideradas y tratadas como culpables sin un proceso justo-, sino que quiere utilizar la prisión preventiva –medida usada exclusivamente para asegurar el adecuado desarrollo del proceso- como una pena anticipada, incluso, dicho grupo pretende no solo que se empleé tal medida cautelar como una pena anticipada, sino que el proceso dure el mayor tiempo posible para que dicha detención preventiva sirva de escarmiento para las personas en caso que, hacia el final del proceso, no sean declaradas culpables.
Esto implicaría la posibilidad de que personas absolutamente inocentes se mantengan presas por años porque un grupo de interés quiso meter las manos en la justicia, este ejemplo no es ajeno a la realidad, después de todo recordemos que Nelson Mandela estuvo preso por 27 años y Mahatma Gandhi igualmente transitó varios años en la cárcel, ambos encarcelados injustamente.
Con estas letras, lo que he querido es evidenciar algo que, aunque esencial para la protección de nuestros derechos, es olvidado al calor de un pasajero momento donde las dificultades de la vida diaria y la violencia son noticia inmediata, eso que he procurado poner en evidencia es que si hoy promovemos la progresiva anulación de la independencia judicial, sentaremos las bases de la desprotección, así, cuando llegue el momento de buscar justicia, recordaremos que eliminamos las herramientas para tenerla.
*Artículo publicado originalmente en La Prensa Libre, 22 de mayo de 2017.

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