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¿Por qué las personas juzgadoras deben ser feministas?
Norberto E. Garay Boza
La justicia, en tanto ideal del ser humano, es administrada por personas de carne y hueso, se trata de una labor que no escapa a las cuestiones más humanas, no elude lo malo, ni olvida lo bueno, inclusive, en algunas ocasiones, no esquiva al patriarcado.
Cuando un juez o una jueza le pregunta a una víctima de violencia doméstica si quiere o no quiere declarar en contra de su pareja, no le está preguntando ingenuamente si desea hablar, lo que en realidad le está exponiendo es una posibilidad latente en la ley que para alcanzar la realidad debe pasar por un proceso de empoderamiento de la mujer misma, incluso –y no es una metáfora- se le puede estar exponiendo una opción que según como la ejerza podría implicar poner en juego su supervivencia; su vida, de ahí que resulta especialmente importante que cuando una mujer o una persona perteneciente a un grupo desaventajado acuda al sistema de justicia, posea también un abordaje de empoderamiento para que pueda ejercer libremente sus derechos. Este texto toma dicho rumbo.
Me interesa precisar que por administración de justicia entiendo aquella labor del Estado que procura resolver los conflictos planteados ante un órgano imparcial, objetivo e independiente, tal es la principal función del Poder Judicial y cuando en ella operan prejuicios, la justicia está viciada y cuando estas preconcepciones derivan de sistemas de violencia contra lo femenino por nociones patriarcales, entonces corresponde hablar de violencia de género gestada desde el Poder Judicial. Es acá donde la incursión del feminismo resulta esencial.
Efectivamente el feminismo es esencial para la justicia, máxime al considerarle como un movimiento que permite analizar la reivindicación histórica respecto a la dominación estructural a la que ha sido sometida la colectividad de las mujeres y grupos desaventajados, subyugación de vieja data que, inevitablemente, ha arrastrado hasta el día de hoy la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales.
Al cuestionarme acerca del feminismo y del papel de las personas juzgadoras, en realidad me pregunto acerca de la importancia de que quienes juzguen lo hagan desde la comprensión profunda de las injusticias históricas, para así esforzarse en arrancar de sí aquellos prejuicios heredados del patriarcado y no soportar que el andamiaje institucional promueva tal violencia de género.
Lo que acá he planteado incipientemente, deriva también del ordenamiento jurídico, ya que Costa Rica ha ratificado senda normativa internacional de derechos humanos asociada a la protección de colectividades que estructuralmente han sido violentadas, destacando la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la cual el Estado se compromete a “…modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole o superioridad de cualquiera de los sexos…”, de lo que emana que el aparato institucional y, por ende, también las personas juzgadoras, deben emplear como un eje transversal en su función ese objetivo, así, al ejercer justicia se debe procurar la erradicación de patrones de violencia de género, situación que no vulnera la imparcialidad de quienes administran justicia, ni el principio de igualdad, en particular porque la igualdad no escapa al reconocimiento de estas circunstancias, antes bien, su enfoque estructural exige su valoración.
La omisión del enfoque de género, específicamente del feminismo, en la labor jurisdiccional, sistemáticamente coadyuva al mantenimiento de un sistema patriarcal de dominación estructural, dejando de lado que cuando una mujer ejerce ante la justicia sus derechos entran en juego factores culturales que deben ser tomados en cuenta en razón del género y de las casuísticas particularidades de la persona.
Cuando titulo sugestivamente la cuestión de si las personas juzgadoras deben ser feministas, más que una pregunta se trata de una invitación, con el objetivo de que quienes tengan la delicada tarea de administrar justicia, tomen en cuenta las condiciones de sometimiento histórico de las mujeres y de las poblaciones vulnerables al resolver una controversia, para así impartir una justicia precisamente tendiente a romper aquellos patrones socioculturales de violencia contra las mujeres y grupos desaventajados.
Después de todo, la grandeza de la justicia no fluye de la investidura de quien la ejerza, sino de la noble reivindicación de los derechos de las personas que han sido injustamente lastimadas.
Artículo publicado en La Prensa Libre, 10 de junio de 2017.
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